Claustro
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CLAUSTRO
El Claustro de Profesorado será presidido por el director del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.
El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:
- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro
- Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3.
- Aprobar las programaciones didácticas y las propues-tas pedagógicas.
- Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
- Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convi-vencia en el centro.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.